FILIACIÓN PATERNA

Abundan las personas, incluso mayores de edad, que no fueron reconocidas en su día por su padre biológico y, por tanto, ni siquiera le conocen. Desean revertir tal estado de cosas y buscan ahora una declaración en la que se establezca su filiación paterna. Ello es legalmente posible.
A tal efecto, el testimonio y la colaboración de la madre pueden ser muy importantes en orden a fijar las circunstancias en que se conocieron y tuvieron una relación sentimental (aunque no fuese de noviazgo), fruto de la cual hubo descendencia. La madre puede poseer algún recuerdo (cartas, regalos, postales, etcétera), necesario para salvar el principio de prueba en orden a la admisión de la demanda y, sin duda, sabrá de personas que conocieron tal relación sentimental y sus detalles.
A partir de aquí, la clave estará en el resultado de la correspondiente prueba biológica o, en su caso, de la interpretación habitual de los Tribunales de la negativa a someterse a ella por parte del supuesto padre biológico.