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CONCURSO DE ACREEDORES

 

¿Cuando solicitar concurso de acreedores?

 

 

En muchas ocasiones el empresario se plantea el concurso de acreedores cuando la situación de insolvencia de la empresa es irremediable. En estos casos se plantea el concurso como el paso obligatorio o necesario para el cierre definitivo de la empresa.

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Debemos tener una visión más amplia del concurso como un mecanismo de salida cuando las cosas no van bien en la empresa, que podrá derivar o no en el cierre de la empresa. Las empresas pueden sobrevivir al concurso de acreedores.

 

Cuando las cosas dejan de funcionar debemos acudir al concurso de acreedores ya que de esta manera evitaremos una agravación de la situación económica de la empresa. De este modo protegeremos nuestro propio patrimonio evitando las derivaciones de responsabilidad y reduciremos la posibilidad de que el concurso se declara culpable.

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¿Qué es un concurso de acreedores?

 

El concurso de acreedores, es un procedimiento judicial creado para la protección de deudores y acreedores, pues permite organizar sus finanzas con el fin de cumplir con la mayoría de las obligaciones que contrajo con sus acreedores.

Es un derecho pero también una obligación si con tus ingresos no puedes hacer frente a tus deudas de forma prolongada.

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  • Paralización de los procesos judiciales para el cobro de créditos personales

  • Paralización de la Ejecución Hipotecaria, cuando ésta es objeto de un bien afecto a actividad económica. Así como, ampliación del plazo para abonar la deuda vencida y suspender la ejecución

  • Paralización de los intereses de las deudas

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Tipos de concurso de acreedores

 

Podemos hablar de dos tipos o clases de concurso de acreedores:

  • Concurso de acreedores voluntario: tiene lugar cuando el mismo deudor presenta y justifica la primera de las solicitudes. Se aceptaría la declaración anticipada si el mismo deudor puede prever inminentemente esta situación. Este tipo de concurso de acreedores solo es valido si es original en su instancia, no podría considerarse de tal modo si la solicitud es la consecuencia de una concurso de modo necesario que no hubiese prosperado anteriormente por asuntos procedimentales.

  • Concurso de acreedores necesario: En este caso la situación de insolvencia debe ser de forma actual, no inminente. Dicho concurso puede considerarse necesario cuando la primera solicitud presentada se realiza por parte de algún legitimado diferente del acreedor. 

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La solicitud del concurso de acreedores es obligatoria por ley y dicha solicitud deberá presentarse dos meses antes de que la empresa sea considerada como insolvente.

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Podrá solicitarse ante las siguientes solicitudes:

  • Cuando la empresa no dispone de bienes suficientes ante una situación de embargo

  • Existencia de situaciones de embargo que afectan de manera directa al patrimonio de la empresa

  • En situación de impago de cuotas a la seguridad social o durante un periodo trimestral de las obligaciones tributarias

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Fases del Concurso de Acreedores

 

1) Fase común. Autodeclaración del Concurso de Acreedores.

  • Es en este momento del proceso cuando se paralizan todas las ejecuciones que estén pendientes, por lo que se suspenden los devengos de intereses y se impiden demandas nuevas.

  • Se hace pública la declaración de entrar en Concurso de Acreedores en los Boletines Oficiales y se inscribe en el Registro Mercantil.

  • Una vez hecha esta declaración, los acreedores no pueden continuar ejerciendo ninguna acción individual.

  • Cuando el administrador concursal entra en el proceso, interviene en todos los actos que tenga que hacer el administrador de la empresa en cuestión. En el plazo de un mes debe entregar un informe donde se declaren el inventario, el estado de la contabilidad de la empresa y la lista de acreedores.

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2) Segunda fase.

Aquí existen dos posibilidades: propuesta de convenio o liquidación.

    • Propuesta de convenio: el juez del Concurso dictará sentencia poniendo fin a la primera fase, abriendo Convenio y convocando a la Junta de acreedores para aprobarlo. Si no ha habido impugnaciones ni inconvenientes, se resolverá en un máximo de 8 a 10 meses desde el momento de la petición.

    • Apertura de liquidación: si no se llega a acuerdos suficientes de quita y espera, se procede a la fase de liquidación de la empresa.

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3) Tercera fase. Finalización del Concurso de Acreedores

Es en este punto cuando se da una resolución del Concurso. Cuando el juez reciba el informe con la justificación del cumplimiento, determinará en el auto si lo declara o no y, en caso afirmativo, se publicará en boletines y periódicos.
Finalmente se dicta el auto de conclusión del Concurso de Acreedores, lo que cerrará el proceso quedando totalmente liberadas las deudas que tenga la sociedad.

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¿En qué consiste el concurso expres? 

 

El concurso exprés de acreedores es una modalidad de concurso de acreedores que se aplica cuando la sociedad demuestra que en su activo no existen bienes suficientes como para poder hacer frente a los deudores.

Es una modalidad que resulta mucho más rápida y menos costosa, ya que se evitan pasos en el procedimiento de declaración de insolvencia y liquidación de la sociedad. De hecho, en el auto en el que se procede a declarar que una empresa se encuentra en un procedimiento de concurso de acreedores, en ese mismo momento el juez puede plantear la conclusión del concurso, aportando las razones que justifiquen que la empresa no dispone de activos suficientes como para afrontar el pago a sus acreedores.

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Requisitos para acogerse :

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Es el deudor el que debe aportar la documentación y toda la información necesaria que demuestre, de manera totalmente fehaciente y veraz, la inexistencia de una masa de activos suficiente como para satisfacer el total de la deuda, y que, inclusive, acredite que no dispone del dinero necesario como para poder afrontar los gastos que suponen todo el proceso concursal.

Además, las circunstancias que concurran deben evidenciar que no existe viabilidad para emprender otras acciones que pudieran reintegrar el dinero que se les debe a los acreedores o que impliquen la responsabilidad de terceros.

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¿Qué efectos tiene?

 

Cuando una empresa se acoge al concurso de acreedores exprés, y finalmente el juez lo admite a procedimiento, el proceso varía respecto a la modalidad ordinaria en los siguientes puntos:

  • No se procede al nombramiento de un administrador concursal que se ocupe del control y administración de la sociedad mientras dure el procedimiento, precisamente porque no tiene sentido ya que la empresa va a desaparecer. En el mismo auto en que se presenta el concurso ante el juez, se aporta la documentación que justifica realizar el proceso por la modalidad exprés.

  • No se ejecuta la fase de calificación del concurso, derivándose de este hecho la no responsabilidad del deudor por la situación de insolvencia de la sociedad. Aunque el deudor no sea objeto de concurso culpable, el órgano de administración general quedaría sujeto al régimen de responsabilidad correspondiente.

  • En el momento en el que el juez dicte la conclusión del concurso de acreedores exprés:

– se procede de inmediato a la liquidación de la sociedad

– si existen bienes en el activo, se liquidan y se reparten entre los acreedores

– se extingue por completo la sociedad y su actividad

– se procede a la cancelación de la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil correspondiente.

 

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