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LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD

 

¿Qué es la ley de segunda oportunidad?

 

En 2015 se aprobó en España la Ley de Segunda Oportunidad, cuyo objetivo es exonerar deudas, aligerar la carga financiera y otras medidas de orden social a personas en graves apuros financieros. Se encuentra regulada por la Ley 25/2015, de 28 de julio,.

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El nombre de esta normativa, Ley de Segunda Oportunidad, no es aleatorio. Con él se pretende dar a entender que cualquier particular o pequeño empresario puede volver a empezar desde cero si su situación financiera es insostenible.

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La Ley permite renegociar la forma en que se devolverán las deudas para que la persona afectada pueda hacer frente a sus gastos de vivir. En el caso de que no se llegue a un acuerdo, un juez podría cancelarla o exonerar de la misma al deudor. 

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¿Quién puede acogerse?

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La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para personas físicas, familias y profesionales autónomos. La estimación total de las deudas no puede superar los cinco millones de euros (5.000.000 de euros). Anteriormente, sólo las personas jurídicas o empresas se podían beneficiar del privilegio de pedir la exoneración o el perdón de sus deudas. Esta Ley permite ya que los particulares, familias o autónomos que no puedan hacer frente a sus obligaciones financieras, se puedan beneficiar del perdón parcial o incluso total de sus deudas para poder empezar de cero, sin cargas.

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  • Que el deudor sea insolvente, no bastando una situación de sobreendeudamiento.

  • Que la deuda no supere los cinco millones de euros.

  • Que el deudor sea de buena fe.

  • Que hayan pasado al menos cinco años desde la última exoneración que le fuera concedida.

  • Que tenga deudas (aunque estén al corriente de pago) con al menos dos acreedores diferentes: entidades financieras, proveedores, Hacienda, Seguridad Social, etc.

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¿Qué tengo que hacer para acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

 

Es necesario la contratación de un abogado especializado en Derecho mercantil y Financiero para realizar correctamente todos los trámites. Han  de realizarse todos los pasos de manera correcta y minuciosa para conseguir los beneficios que la Ley prevé como son la exoneración. 

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Fases de la Ley de Segunda Oportunidad

 

1) Solicitar declaración de concurso de acreedores.

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Primeramente, se solicitará la declaración del concurso de acreedores de persona física del deudor conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal.

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En la solicitud se expresará el estado de insolvencia del deudor, si es actual o inminente y se acompañarán todos los documentos necesarios para acreditar la existencia de esa insolvencia. Entre otras se acompañará la siguiente documentación:

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1.º Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor.

2.º Un inventario de los bienes y derechos que integren el patrimonio del deudor.

3.º La relación de acreedores con expresión de la identidad, cuantía y vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.

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2) Segunda fase. Exoneración del pasivo insatisfecho.

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Una vez declarado el concurso de acreedores, en el momento procesal oportuno, el deudor podrá solicitar la exoneración de la deuda en los términos y condiciones establecidos en la ley, siempre que sea deudor de buena fe:

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1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, acreditando suficiente capacidad económica para su aprobación por parte del Juzgado.

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2.º Con liquidación de la masa activa, es decir, con liquidación de todos los bienes y derechos  del deudor.

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3º. En los casos sin bienes y derechos en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa, el concursado podrá presentar ante el juez la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los 10 días siguientes a contar:

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-Bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho.


-Bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación de la tramitación del

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4ª Solicitud de exoneración parcial con plan de pagos. Se podrá solicitar la exoneración de créditos ordinarios y subordinaros exonerables y solicitar un plan de pago para los créditos no exonerables.

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Con la reforma de la Ley Concursal en la solicitud de exoneración de deudas se deberá acreditar que no se está incurso en ninguna de las causas establecidas en la ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las declaraciones del IRPF correspondientes a los 3 últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse. Por su parte, el juzgado dará traslado de la solicitud del deudor a la administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de 10 días aleguen cuanto estimen oportuno en relación con la concesión de la exoneración.

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Requisitos para disfrutar de la exoneración de deudas. 

 

  1. Aceptar someterse a un plan de pagos respecto a las deudas no satisfechas. Este plan será aprobado por el Juez y tendrá una duración máxima de cinco años, sin intereses.

  2. Cumplir con el deber de colaboración con el Juez del concurso y con la Administración Concursal.

  3. No haber obtenido este beneficio, dentro de los diez últimos años.

  4. Que no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso, una oferta de empleo adecuada.

  5. Que conste, de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal. Este registro debe contar con la posibilidad de acceso público por un plazo de cinco años.

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DEUDAS DE HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL 

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Ahora, con la reforma de la ley en el año 2022, se deja claro que se pueden eliminar hasta 10.000€ con Hacienda y 10.000€ con Seguridad Social.

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Así lo indica el artículo 489 (Ley 16/2022): «Las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor[…]. Asimismo, las deudas por créditos en Seguridad Social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones.»

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Esto significa que sí pueden eliminarse las deudas con Hacienda y Seguridad Social mediante la Ley de la Segunda Oportunidad.

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Las cantidades que excedan de los 10.000 euros previstos de exoneración podrán incluirse un plan de pagos de tres años, excepcionalmente de 5 años, que deberá aprobar el Juzgado.

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