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SUPUESTOS CONCRETOS DE NULIDAD MATRIMONIAL


1. INACAPACIDAD ASUMIR LAS OBLIGACIONES CONYUGALES

Como profesional del Derecho matrimonial canónico, te ves obligado, a veces, a tener que afrontar situaciones muy complejas y muy perturbadoras de la convivencia conyugal hasta el punto que ésta se ha roto de modo irreversible.

Lo singular de algunos de estos supuestos radica en que se plantean cuando alguno de sus protagonistas padece ciertas afecciones graves como, por ejemplo, esclerosis múltiple, alteraciones genéticas que darán lugar a la muerte de la posible descendencia, tosicodependencia grave, orientación patológica al incesto y al abuso sexual de los propios hijos.

A partir de la prueba pericial que fije la realidad de tales afecciones con certeza total, el Derecho canónico nos ofrece varias vías de apertura a la declaración de la nulidad matrimonial. Desde el error, dolosamente provocado, a la incapacidad para asumir las obligaciones conyugales en su dimensión relacional padre/hijo. Todo es cuestión de conocer las circunstancias concurrentes, saber que es posible su prueba, y, sobre todo, asegurarse de una pericial rigurosa.

2. TRASTORNO DE DEPENDENCIA AFECTIVA

Es bastante frecuente encontrarse con personas (a veces, hijos únicos), que han crecido en el seno de una familia muy religiosa y en el que uno de los padres –habitualmente la madre- ha mostrado hacía ese hijo un exceso de celo protector. El niño y joven creció guiado en todo por su familia. Todo le fue sugerido e indicado. Nada se dejaba a su decisión a fin de evitarle errores y fracasos. Todo estaba preconcebido y decidido.

Este tipo de persona creció y se hizo mayor. Sin embargo, no sabía tomar decisiones en su vida sin mirar a la referencia materna. Necesitaba de su asentimiento y su conformidad en casi cualquier cosa que se le ocurriese. Él sabía perfectamente cuál era la decisión correcta para su familia. Por tal motivo –aunque le causase angustia y ansiedad- no se atrevía jamás a apartarse o hacer lo que sabía que provocaría una verdadera contrariedad. Su personalidad se configuró como incapaz de oponer resistencia a la voluntad familiar.

Cuando llegó el momento de elegir la mujer para formar una familia propia, no pudo –como es lógico suponer- actuar de un modo diferente a como lo hacía en asuntos de la vida ordinaria. El asentimiento de su madre fue decisivo. Su voluntad no importaba. Sus sentimientos tampoco. Como la persona elegida cayó bien en la familia, no tenía otra opción que la de casarse con ella. No podía oponer resistía alguna frente al criterio familiar. Actuó, en consecuencia, sin verdadera libertad para consentir. Su matrimonio no pudo ser válido pues su voluntad de casarse no gozó de la necesaria e indispensable esfera de libertad. No siguió su propia voluntad sino la de su madre, la de su familia.

La convivencia conyugal le mostraría –desde muy pronto- que era imposible, que su esposa no era la persona idónea para constituir una verdadera familia. Todo acabó en ruptura. Eso sí, coincidiendo con el enfrentamiento entre la esposa y la madre del esposo.

3. ERROR EN CUALIDAD (RELIGIOSIDAD)

A veces las personas crecen en el seno de una familia en la que la religiosidad tiene un protagonismo total en todas las esferas de la vida, personal, profesional, social. En ese ambiente, fue educado y vivió durante muchos años. Se sintió feliz en ese clima familiar y religioso. No es extraño, en consecuencia, que en él se fuese conformando una voluntad firme de reeditar el modelo familiar, que le había sido tan gratificante. No es extraño que quisiera ante todo (directa y principalmente) que la persona con quien quisiera realizar su propio proyecto de familia reuniese esa cualidad: religiosidad. En orden al matrimonio, esa cualidad era para él sustancial hasta el punto de que, si supiera que su compañera de viaje no tiene esa cualidad (religiosidad), no se casaría con ella. Digamos que prefiere la cualidad a la persona misma.

A tal efecto, buscó intencionadamente que su futura esposa fuese una persona religiosa y situase también a la religión en el centro mismo de la vida conyugal, personal y social. Cuando creyó que la había encontrado, no dudó en casarse de inmediato. Precisamente, porque pensó fundadamente que su novia reunía tal cualidad (religiosidad).

La vida en común le enseño muy pronto que las cosas no eran exactamente como él había imaginado, creído y buscado con toda intención. No se sintió secundado en su modo de ver la vida conyugal y personal a partir de la religión. Tampoco lo fue a la hora de educar a la hija habida en el matrimonio. Es más, su esposa se opuso a que ésta recibiese educación en un Colegio de marcada orientación religiosa. Nunca –como manifestó la esposa- buscó ni quiso tal orientación pues ella misma jamás participó de semejante propósito ni en lo personal ni en lo conyugal.

Con todo ello, la convivencia se deterioró en grado extremo y, por iniciativa del esposo, acabó en ruptura definitiva, en medio de un profundo sentimiento de frustración y engaño.

En estos casos, es posible obtener una declaración de nulidad del matrimonio celebrado en base a los cc. 1097 y/o 1098 del vigente Código canónico.

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