Ley de Segunda Oportunidad
¿Qué es la ley de segunda oportunidad?
El nombre de esta normativa, Ley de Segunda Oportunidad, no es aleatorio. Con él se pretende dar a entender que cualquier particular o pequeño empresario puede volver a empezar desde cero si su situación financiera es insostenible.
La Ley permite renegociar la forma en que se devolverán las deudas para que la persona afectada pueda hacer frente a sus gastos de vivir. En el caso de que no se llegue a un acuerdo, un juez podría cancelarla o exonerar de la misma al deudor.
¿Quién puede acogerse?
La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para personas físicas, familias y profesionales autónomos. La estimación total de las deudas no puede superar los cinco millones de euros (5.000.000 de euros). Anteriormente, sólo las personas jurídicas o empresas se podían beneficiar del privilegio de pedir la exoneración o el perdón de sus deudas. Esta Ley permite ya que los particulares, familias o autónomos que no puedan hacer frente a sus obligaciones financieras, se puedan beneficiar del perdón parcial o incluso total de sus deudas para poder empezar de cero, sin cargas.
¿Qué tengo que hacer para acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
Es necesario la contratación de un abogado especializado en Derecho mercantil y Financiero para realizar correctamente todos los trámites. Han de realizarse todos los pasos de manera correcta y minuciosa para conseguir los beneficios que la Ley prevé como son la exoneración.
Fases de la Ley de Segunda Oportunidad
1) Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)
Primeramente se ha de intentar un acuerdo extrajudicial de pago.
Se inicia un sistema de mediación extrajudicial, normalmente mediante la designación de un mediador concursal.
Las negociaciones de este acuerdo extrajudicial de pagos tendrán una duración máxima de tres meses (dos en el caso de persona natural no empresario).
Durante el proceso de negociación los acreedores no podrán iniciar o continuar procedimientos de ejecución judicial.
Para que el acuerdo extrajudicial de pagos se considere aprobado, y vincule a todos los acreedores (salvo hipotecarios) se requerirá el voto favorable entre el 60% y el 75% del pasivo.(75% Si la propuesta incluye esperas superiores a cinco años y quitas de más de un 25%.60% Si las quitas y esperas son inferiores a las citadas).
2) Segunda fase. Concurso Consecutivo y obtención del Beneficio de Exoneración del pasivo Insatisfecho (BEPI).
Una vez finalizada sin éxito del acuerdo extrajudicial de pagos, se iniciará un «concurso consecutivo». Se iniciará ante el Juez del domicilio del deudor, cuya finalidad será la liquidación ordenada del patrimonio del deudor.
Tras finalizar la liquidación del patrimonio del deudor, si lo tuviera, el deudor deberá solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho o BEPI.
En caso de no tener patrimonio la solicitud se realizará una vez el juez dicte el correspondiente auto de declaración del concurso. Además será necesaria la conclusión simultanea por insuficiencia de masa activa.
Requisitos para disfrutar de la exoneración de deudas.
Aceptar someterse a un plan de pagos respecto a las deudas no satisfechas. Este plan será aprobado por el Juez y tendrá una duración máxima de cinco años, sin intereses.
Cumplir con el deber de colaboración con el Juez del concurso y con la Administración Concursal.
No haber obtenido este beneficio, dentro de los diez últimos años.
Que no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso, una oferta de empleo adecuada.
Que conste, de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal. Este registro debe contar con la posibilidad de acceso público por un plazo de cinco años.
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