IMPAGO HIPOTECA VIVIENDA FAMILIAR
Es habitual en las causas de separación, divorcio o nulidad -tanto si el proceso ha sido contencioso como consensuado- con medidas relativas al pago de la Hipoteca que grava la vivienda familiar, generalmente en garantía del préstamo de adquisición de la misma. Tal obligación de pago las cuotas del préstamo hipotecario, siguiendo las Sentencias del Tribunal Supremo de 5.11.2008 y 28.11.2011, no constituyen una carga del matrimonio, sino una deuda que se rige por las normas del régimen económico matrimonial aplicable.
Si la Sentencia dictada establece que el pago del préstamo hipotecario ha de realizarse al 50% por las partes, en caso de impago de una de ellas el otro podrá acudir al procedimiento de ejecución de sentencia.
Si, por el contrario, en la Sentencia dictada no se incluye pronunciamiento alguno sobre el particular, no es posible interponer procedimiento alguno de ejecución. Si hiciese, el otro podrá alegar la oposición del art. 559,1.3º LEC. El impago podría canalizarse, en este caso, a través del procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial o a través de un proceso declarativo.
Como la situación del caso concreto puede ser muy variada, la solución o la respuesta forense también puede contener matizaciones y aspectos concretos a los que haya que prestar atención. La Jurisprudencia de las Audiencias provinciales es esclarecedora al respecto. Por ello, lo aconsejable se consultar con un especialista en derecho de familia. Delgado y asociados