TIPOS DE INCAPACIDAD
Existen varios tipos de incapacidad laboral dependiendo de las circunstancias del trabajador. Los requisitos esenciales de la incapacidad laboral son:
a) Estar impedido para el trabajo plenamente por razones médicas y recibiendo asistencia facultativa a cargo de la Seguridad Social.
b) La afección médica se ha de referir únicamente al trabajador por cuenta ajena, no a su familia. Se protegen como situaciones de necesidad la enfermedad común o profesional o el accidente común o de trabajo.
c) c) No ha de tener su causa en la voluntad del interesado.
Respecto a las clases de incapacidad laboral, podemos encontrar los siguientes tipos:
A. Incapacidad Laboral Transitoria (ILT): es aquella situación en que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado con carácter temporal para el trabajo y precisa asistencia sanitaria. La duración máxima es de 12 meses prorrogables por otros 6. La prestación alcanza a un 60% ó 75% de la base reguladora y es Incompatible con cualquier trabajo.
B. Invalidez Provisional: se da al terminar el periodo de Incapacidad Laboral Transitoria y el trabajador sigue imposibilitado para el trabajo, sin embargo, se prevé que la invalidez no va a tener carácter definitivo. Su duración máxima es de 6 años desde el inicio de la Incapacidad Laboral Transitoria. La prestaciones del 75% de la base reguladora y es Incompatible con cualquier trabajo.
C. Invalidez Permanente (IP): es la situación del trabajador que después de haber estado sometido a tratamiento médico, ha sido dado de alta pero presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Conforme al ultimo supuesto (IP) podemos distinguir cuatro supuestos:
Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual (IPP):
Es la situación del trabajador que le ocasiona una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión que ejerce, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de dicha profesión. Respecto a la prestación, será la cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora y se cobra en una única vez. Es compatible con un trabajo de distinta profesión o la misma con disminución no inferior al 33% del rendimiento.
· Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual (IPT): Se da cuando Inhabilita al trabajador para la realización de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta. La prestación consiste en una pensión vitalicia de 55% de la base reguladora. Es Compatible con un trabajo distinto de su profesión, no pierde la pensión y puede cobrar desempleo.
· Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Es la situación que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La prestación será una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. No impide el desempeño de las actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del inválido y que no representen cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Es incompatible con el subsidio de desempleo.
Gran Invalidez (GI):
Es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente (IP), que necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida. La prestación que recibirá es una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. Se incrementa en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al inválido. Es incompatible con el subsidio de desempleo. Permite el desempeño de las actividades compatibles con su estado.