COMPRA DE VIVIENDA HIPOTECADA Y EMBARGADA
Es relativamente frecuente una consulta del tenor siguiente: Se desea comprar una vivienda, desocupada, que está hipotecada, como primera carga, y con varios embargos. El propietario, a veces, está desaparecido. Manifiesta que ha ofrecido al Banco comprar la deuda y así iniciar el oportuno procedimiento hipotecario y subasta. El Banco, sin embargo, no le facilita información alguna (Ley de Protección de datos) y, como respuesta, le dicen que tendría, para poder negociar, que venir con el titular de la deuda y de la vivienda. ¿Qué puede hacer el consultante?
Ha de subrayarse –para empezar- que quien consulta ostenta la condición de tercero, esto es, no tiene derecho alguno sobre la vivienda que desea adquirir. No puede, en realidad, hacer más de lo que ha hecho hasta ahora: intentar recabar información y manifestar al Banco su voluntad de compra. El Banco hipotecante es quien puede iniciar el oportuno procedimiento de ejecución hipotecaria. Si, como consecuencia del mismo, la vivienda saliera a la venta en pública subasta, el interesado en su compra podría pujar por ella.
Las manifestaciones que ha realizado al Banco (interés en la adquisición de la vivienda) son de gran utilidad al mismo. En efecto, la entidad bancaria conoce –en caso de poner en marcha la ejecución hipotecaria- que existen probabilidades reales de que la subasta no quedará desierta y, por tanto, ella no tendría que adjudicarse la vivienda en cuestión. Dato de importancia suma pues los Bancos procuran, si pueden, no adjudicarse inmuebles ya que, como consecuencia de la crisis económica padecida, están sobrecargados de tales activos inmuebles. No obstante, el problema puede radicar en convencer/asegurar al Banco del compromiso que se manifiesta en concurrir a la subasta.
Le será conveniente al consultante solicitar una nota simple del Registro de la propiedad donde aparecerá inscrita la hipoteca y el valor de subasta de la misma. De este modo conocerá el precio de salida de la subasta. En la referida nota registral, también aparecerán anotados los embargos de los que responde la vivienda. Ha de saber que el Banco hipotecante cobrará primero su deuda principal, intereses y costas. Con el sobrante –si existiese-, se cubrirán los importes de los embargos.
En cualquier caso, el procedimiento puede aparecer complejo en sí mismo y, además, puede complicarse por cualquier circunstancia. Por esta razón es aconsejable que confíe en un Abogado. Delgado&Asociados le ofrece, en condiciones óptimas, tal asesoramiento y asistencia.